SENTENCIA EN BARCELONA
Un juzgado concede la incapacidad permanente a un mecánico que sufre psoriasis grave
El enfermo que sufre esta enfermedad cutánea, a parte de la descamación de la piel, no tolera el uso de calzado
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G, ALBALAT / BARCELONA
Un juzgado de Barcelona ha declarado la situación de incapacidad permanente absoluta, con una pensión mensual de 1.815 euros, a J. L. F. M, de 52 años y mecánico de automoción de profesión, que padece una psoriasis grave, una enfermedad inflamatoria cutánea. De esta manera, la justicia ha vuelto a enmendar la plana al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que hace un año le denegó la incapacidad en cualquiera de sus grados.
La sentencia ha sido dictada por el Jugado de lo Social número 9 de Barcelona ante la demanda presentada por el afectado, representado por Tribunal Médico. La magistrada Ana Marina Conejo ha concedido al mecánico una incapacidad permanente de las de mayor grado (absoluta). Y es que J. L. F. M. padece un tipo de psoriasis grave que le obliga a una hospitalización de un día en observación cada dos semanas tras aplicarle la fuerte medicación que precisa.
Su enfermedad, según la sentencia, “le produce reaparición de brotes en manos y pies, con episodios de sobreinfección bacteriana”. Ello ha derivado, aparte de la descamación de la piel, en artritis con dificultad de agarre de objetos. A todo ello se suma que “en extremidades inferiores presenta deformaciones estructurales, asimetría en la huella plantar y el brotes agudos no tolera el uso del calzado". A las lesiones físicas se suma un trastorno depresivo mayor con necesidad parcial de hospitalización psiquiátrica. Es, según señala la resolución judicial, un "patrón agresivo de patología".
La medicación que toma el J. L. F. M (metrotexato) se usa también para el cáncer y "enfermedades autoinmunes" y provoca, entre otros efectos secundarios, un aumento de probabilidad de infecciones graves, así como problemas gastrointestinales como diarreas, malestar y náuseas. La enfermedad, además, le produce artritis, principalmente en pequeñas articulaciones de de manos y pies (sobre todo el los primeros dedos), lo que le dificulta la acción de coger cosas.
NO PUEDE TRABAJAR
El cuadro médico completo del demandante ha sido reconocido por la jueza y, como consecuencia, su incapacidad para trabajar en cualquier profesión. El INSS consideró el 29 de enero del 2016 que no era suficiente para que el afectado recibiera ningún tipo de prestación por incapacidad permanente. Al mes, este organismo público ratificó su decisión. Los informes del equipo médico del centro Tribunal Médico han demostrado, sin embargo, que la Seguridad Social se equivocó en su valoración. Alejandro Rusiñol, jurista de este centro, ha asegurado que “es muy sorprendente que, mereciendo una incapacidad permanente absoluta, no se le protegiera reconociendo de oficio una incapacidad ni siquiera inferior. Sus patologías son muy graves y merman claramente su capacidad de trabajar”.
La sentencia destaca que "las lesiones acreditadas" alcanza los "presupuestos necesarios" para que la situación de este mecánico pueda calificarse de invalidez permanente, en grado de absoluta, pues presenta una situación "física grave", a la quie se añade una "patología psiquiátrica en tratamiento en hospital de día ". Por lo tanto, la magistrada ha acordado la presentación de la demanda, pues "el conjunto de patologías" que presenta el trabajador le impide realizar las tareas "de cualquier profesión u oficio con la diligencia debida
El mecánico recibirá una pensión del 100% de su base reguladora, lo que significa una prestación de 1.815,67 € al mes. “Como es habitual en este tipo de resoluciones, además, se obliga al INSS a pagar los atrasos desde la fecha en que se le denegó su solicitud por vía administrativa. Esto implica un pago adicional de 12 mensualidades más”, según Tribunal Médico.
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